Hola comu linda, ¿cómo andan?
En otro debate le conté a una de ustedes que antes de casarnos, con mi marido hicimos la unión civil, que es otro trámite que te da un montón de beneficios y es más sencillo que el matrimonio.
Así que acá les cuento, cuáles son las otras opciones que existen en el registro civil aparte del tan conocido casamiento por civil.
Unión convivencial
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
No es necesario que registren la unión convivencial. La registración es solo para probar que la unión convivencial existe, aunque también puede probarse por cualquier otro medio de prueba, como por ejemplo, testigos.
La unión convivencial pueden inscribirla en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja.
La inscripción en el Registro sirve para:
- - Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos.
- - Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.
La unión convivencial termina, por ejemplo:- - Si se casan.
- - Si vos o tu pareja se casa con otra persona.
- - Si vos o tu pareja inician una nueva unión convivencial con otra persona.
- - Si deciden de común acuerdo terminar con la relación.
- - Si cualquiera de los 2 decide terminar con la pareja.
- - Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos.
Durante la convivencia tienen las siguientes obligaciones:
- - Asistirse mientras dura la convivencia.
- - Colaborar con los gastos del hogar.
- - Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
- - Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro.
Unión civil
- La unión civil permite gozar del derecho de incorporar a la pareja a la obra social, recibir una pensión, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener licencias, en caso de enfermedad del concubino. Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios establecidos en toda la normativa dictada por la Ciudad de Buenos Aires, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.
- En la unión convivencial no es necesaria inscripción, pero en la unión civil sí, y tiene naturaleza constitutiva. Es un trámite administrativo. Dos personas van con sus testigos y se registra la unión.
- Ni la unión civil, ni la convivencial dan derecho a herencia o bienes gananciales.
- También se requiere de dos años de convivencia para poder hacer este trámite.
En caso de querer anular la unión civil, se acercan al registro civil y piden su disolución. No es necesario un trámite de divorcio.
Con ambas opciones es necesario (no obligatorio) que ambos firmen un pacto de convivencia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple) donde establezcan la relación patrimonial durante la vida en común y en caso de ruptura. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes.
¿Conocían estas opciones?