CHICAS ACA LES DEJO LOS REQUISITO Q SE ESTAN PIDIENDO PARA SACAR TURNO MATRIMONIAL
SOLTEROS: Mayores de 18 años
- Partida de nacimiento de los contrayentes.
- Documento de los contrayentes y fotocopia.
MENORES DE EDAD:
ENTRE 16 Y 18 AÑOS
1 – Partida de nacimiento de los contrayentes.
2 – Documento de los contrayentes y fotocopia.
3 – Documento de los padres.
4 - Los menores deberán concurrir acompañados de sus padres para solicitar el turno.
ENTRE 13 Y 16 AÑOS
1 – Dispensa judicial.
2 – Partidas de nacimientos de los contrayentes.
3 – Documento de los contrayentes y fotocopia.
DIVORCIADOS:
- Partida de Matrimonio de los contrayentes con nota marginal de Divorcio Vincular.
- Partida de Nacimiento de los Contrayentes.
- Documento de los Contrayentes y fotocopia.
VIUDOS:
- Partida de Nacimiento de los Contrayentes
- Partida de Matrimonio anterior actualizada.
- Partida de Defunción del Conyugue fallecido.
- Documento de los contrayentes y fotocopia.
Presunción de fallecimiento: Sentencia de declaración de muerte presunta del cónyuge anterior y acta matrimonial marginada.
- Las partidas de NACIMIENTO DEDEN SER ACTUALIZADAS, 6 ( seis ) meses de validez a la fecha del matrimonio.
- Se deben dirigir al Registro Civil o C.P.C. que corresponde de acuerdo al Domicilio legal de cualquiera de los contrayentes.
- Las partidas de otras provincias y/o país deben ser debidamente Legalizadas y Actualizadas.
- En el caso de partida de nacimiento, matrimonio y/o defunción de otro idioma dicha acta deberá ser traducida por Traductor Publico y legalizada por el Colegio de Traductores. (Belgrano 75 4 Piso.)
- En el caso que uno de los contrayentes no comprenda el idioma español deberá presentar Traductor Publico Nacional (fotocopia del D.N.I. y matricula profesional) quien deberá acompañar al Oficial Publico al momento de la celebración del matrimonio.
- Documento Nacional de Identidad: y fotocopia del mismo de ambos, requisito indispensable que se encuentren en buen estado.
- Los
extranjeros, que carecieran de D.N.I. argentino deberán presentar su
Documento vigente.
CODIGO CIVIL y COMERCIAL: IMPEDIMENTOS
Artículo 403: Son impedimentos para contraer matrimonio:
a) El parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera sea el origen del vínculo;
b) El parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera sea el origen del vinculo;
c) La afinidad en línea recta en todos los grados;
d) El matrimonio anterior mientras subsista;
e) Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges
f) Tener menos de 18 años
g) La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
CUANDO SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LLAMAR AL : 351-5077309 o al ****/14 DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A 13:00HS.