Hola comunidad! Estuve leyendo un par de debates respecto a los días por casamiento y me entraron muchas dudas.
Hay un artículo en la página que asegura que no es necesario que los días se tomen después del civil, si no q uno puede optar por tomarlo después de la iglesia. En mi caso, mi civil es en septiembre y la iglesia (y su luna de miel) en octubre y la vdd q no me sirven los días post civil! Hago este post para saber si alguien tiene la resolución de la ley exacta donde dice que es después del civil y ver si tengo chance de q pueda arreglarlo. Trabajo como personal de salud en la provincia de Buenos Aires, por si alguno tiene idea o puede ayudarme.
Gracias!
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