Hola parejitas. Cómo andan?
Yo a 25 días de la fiesta, súper preocupada no les voy a mentir. Es nuestra tercer fecha reprogramada y hace 2 semanas estaba completamente confiada de que íbamos a poder festejar sin problemas, pero la verdad que dada la situación ya no estoy tan segura. 😑
En mi caso la fiesta es en CABA, y por el momento no hay muchas novedades sobre medidas que vayan a tomar alli. Pero para quienes se casen en provincia de Buenos Aires, les comparto la nueva resolución del ministerio de la provincia que dice:
"ARTÍCULO 1º. Establecer el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividadesrealizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante App "VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización delas siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021:I- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situaciónepidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID”.ARTÍCULO 2º. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lodispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRECOVID", en los accesos a las mismas.ARTÍCULO 3º. Establecer que el incumplimiento de las medidas establecidas por la presente, en el marco de las medidas generales de prevención, disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 sus variantes y su impacto sanitario, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Así que les recomiendo ir avisando esto a sus invitados así van tramitando el pase y/o vacunandose si aún no lo hicieron.
Saludos!!
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