Hola comunidad!! Cómo los trata este día miércoles?? Acá por Mendoza volvió el invierno y no me tiene para nada contenta jaja. Así que para levantar un poco, pensé en escribir este debate, considerando las muchas dudas que he leído con respecto a la Celebración del Sacramento del Matrimonio por Iglesia Católica.
Como ya he contado, soy catequista de confirmación desde hace 9 años! Así que algo de info tengo jaja. Voy a tratar de ser lo más concisa y clara que pueda. Como siempre les digo, este debate es meramente informativo y hay muuuchas cosas que se van acomodando según la parroquia y los sacerdotes. Pero busco que tengan una idea de lo que establece el Derecho Canónico, qué cosas son obligatorias y qué son opcionales.
Dicho tooodo esto, allá vamos!
¿Quiénes pueden casarse por Iglesia? Todas las parejas heterosexuales (lamentablemente, es así por ahora) y solteras (no divorciadas, a no ser que hayan obtenido la anulación del matrimonio anterior -tema para otro debate- o no se hayan casado antes por iglesia sino sólo por civil). Pueden ser dos católicos, un católico y un no bautizado (matrimonio con disparidad de culto) o un católico y un bautizado no católico (matrimonio mixto).
¿Qué sacramentos debo haber recibido? La parte católica debe haber recibido hasta la confirmación (bautismo y comunión) ya que ese es el sacramento que nos hace cristianos adultos en la fe. La confirmación no es un requisito obligatorio!
Si no quieren un matrimonio mixto, ambos deben haber recibido los 3 sacramentos, sino con uno sólo alcanza pero será mixto. Con respecto a los trámites que deben hacer en caso de que sea mixto, les dejo este debate en el que está muy bien explicado https://www.casamientos.com.ar/articulos/casamientos-mixtos-que-tener-en-cuenta--c6127
Básicamente, sí es necesario haber recibido el sacramento de la Confirmación, según establece el Código del Derecho Canónico 1065: Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.
¿En la parroquia o en otro lado? En principio, el matrimonio se celebra en la parroquia. Sin embargo, puede celebrarse en otro lugar, pero debe ser aprobado por el Obispo en el caso de que se trate de un matrimonio mixto o un matrimonio católico. Ésta es una autorización que cuesta bastante obtener, por eso se realiza la Celebración en la parroquia y a veces se hace una bendición de anillos simbólica en el salón u otro lugar.
Para los matrimonios con disparidad de culto, puede elegirse el lugar de la celebración sin autorización del Obispo. (Código de Derecho Canónico 1118).
Testigos y padrinos El Código de Derecho Canónico sólo habla de testigos! Los padrinos son un invento nuestro jajaja. No, vamos a aclarar bien.
Se exigen 2 testigos de expediente y 2 testigos de la celebración.
Testigos de expediente: no pueden ser familiares directos y se entrevistan con el Sacerdote o secretario/a parroquial. Se le hacen preguntas vinculadas con la voluntad de los novios, la intención de tener una familia católica, aseverar que no son familiares o no tienen ningún otro impedimento para recibir el Sacramento. No hay distinción de género ni es necesario que sean creyentes.
Testigos de la celebración: o tan conocidos como padrinos jaja. El Derecho Canónico exige sólo 2, sin distinción de género ni culto. Pueden ser familiares directos. Su función es presenciar la Celebración del Sacramento y ser testigos de la misma. Luego, firman en el registro matrimonial. Por costumbre, se eligen dos y tienden a ser los padres de los novios. DERRIBANDO MITOS: no es necesario que los padrinos estén casados, no es necesario que sean familiares, no es necesario que sean los mismos testigos que los de expediente ni los de civil, no es necesario que sean católicos y, por lo tanto, no hace falta que estén confesados.
¿Nos confesamos, comulgamos? Esta es una duda que he leído bastante y que generalmente es mal respondida. NO ES OBLIGATORIO CONFESARSE NI COMULGAR. Si eligen celebración con misa, es recomendable así pueden vivirla a pleno (comentario de catequista: aparte no tendría sentido organizar la misa si no van a acceder a lo más importante de la misma). Si eligen sin misa, igualmente pueden pedir comulgar. Si deciden comulgar, es necesario que se confiesen. Pero si no quieren comulgar, no hace falta que se confiesen.
Siempre se recomienda acercarse al Sacramento de la Reconciliación antes de acceder a otro Sacramento, pero es opcional.
¿Quiénes son los ministros? Este es el dato de color jaja los ministros del Sacramento no son los sacerdotes, ni diáconos ni nada de eso, sino que son LOS NOVIOS. Es una ternura jaja El sacerdote es quien asiste en la administración del Sacramento, pero los encargados de llevar adelante el ritual y cumplir cada uno de los signos son los novios. Esto convierte al matrimonio en algo absolutamente íntimo y propio de los novios!
Bueno gente, ya me zarpé en catolicismo jajaja quería que tuvieran en cuenta estas cositas al momento de prepararse para realizar la Celebración. Después vendrá un debate sobre los pasos de la ceremonia.
Espero que les haya servido! Cualquier duda, pregunten. Y siempre corroboren la info con el sacerdote de la parroquia donde se van a casar! Buen miércoles